2020_21
Guía docente 
Facultad de Economía y Empresa
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castellano 
Grado en Economía (2009)
 Asignaturas
  TEORÍA DEL SECTOR PÚBLICO
DATOS IDENTIFICATIVOS 2020_21
Asignatura (*) TEORÍA DEL SECTOR PÚBLICO Código 16224112
Titulación
Grado en Economía (2009)
Ciclo
Descriptores Cr.totales Tipo Curso Periodo Horarios y datos del examen
6 Obligatoria Tercer 1Q
Modalidad y lengua de impartición Ver grupos de trabajo
Prerrequisitos
Departamento Economía
Coordinador/a
THEILEN , BERND GEORG
LLOP LLOP, MARIA
Correo-e bernd.theilen@urv.cat
Profesores/as
THEILEN , BERND GEORG
Web
Descripción general e información relevante

LA DOCENCIA SERÁ PRESENCIAL y seguirá la información incluida en esta guía docente.

En caso de que no se pueda garantizar la presencialidad total de la asignatura y se contemple un escenario de docencia mixta / híbrida, la adaptación se haría de la siguiente manera:

- En este caso, los estudiantes queadrán repartidos en dos subgrupos y cada uno de estos subgrupos asistirá a clase un día por semana. El día de asistencia a clase de forma presencial las actividades consisten en las previstas (clases magistrales, resolución de ejercicios, exposición de casos). El día de no presencialidad las clases se seguirán on-line. Las actividades previstas para estos días se realizarán a distancia. 

- Un día de la semana la atención personalizada se realizará de forma no presencial on-line.

- Las actividades de evaluación se realizarán el día de presencialidad.  


DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA

El objetivo de esta asignatura es hacer una descripción de los objetivos del sector público. En primer lugar se analiza cómo los objetivos del sector público se derivan de las preferencias de los ciudadanos de la economía. En segundo lugar, se analiza cómo se pueden financiar los objetivos públicos medios impuestos. Se comparan diferentes tipos de impuestos y se analizan sus propiedades.
(*)La Guía docente es el documento donde se visualiza la propuesta académica de la URV. Este documento es público y no es modificable, excepto en casos excepcionales revisados por el órgano competente o debidamente revisado de acuerdo la normativa vigente.