2020_21
Guía docente 
Facultad de Economía y Empresa
A A 
castellano 
Grado en Administración y Dirección de Empresas (CTE) (2009)
 Asignaturas
  DIRECCIÓN FINANCIERA: FINANCIACIÓN
DATOS IDENTIFICATIVOS 2020_21
Asignatura (*) DIRECCIÓN FINANCIERA: FINANCIACIÓN Código 16234102
Titulación
Grado en Administración y Dirección de Empresas (CTE) (2009)
Ciclo
Descriptores Cr.totales Tipo Curso Periodo Horarios y datos del examen
6 Obligatoria Tercer 1Q
Modalidad y lengua de impartición Ver grupos de trabajo
Prerrequisitos
Departamento Gestión de Empresas
Coordinador/a
ANDREU CORBATON, JORDI
BORRAS BALSELLS, FRANCESC XAVIER
Correo-e jordi.andreuc@urv.cat
Profesores/as
ANDREU CORBATON, JORDI
Web
Descripción general e información relevante

LA DOCENCIA SERÁ PRESENCIAL y seguirá la información incluida en esta guía docente.

En caso de que no se pueda garantizar la presencialidad total de la asignatura y se contemple un escenario de docencia mixta / híbrida, la adaptación se haría de la siguiente manera: 

  • Docencia: En esta asignatura la docencia se hará mediante clases inversas. Es decir, las clases teóricas se harán a distancia y se aprovechará la presencialidad, en primer lugar, para reforzar los conceptos teóricos más complejos y, en segundo lugar, para llevar a cabo las clases más prácticas.
  • Evaluación: Se sustituirán las pruebas test por ejercicios individuales.
  • Atención personalizada: La atención personalizada y resolución de dudas se hará por videoconferencia u otros medios electrónicos.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA

Para poder realizar las inversiones, la empresa necesita recursos, dinero. El problema que se le plantea al director financiero es la obtención de estos recursos. El objetivo de esta asignatura es el que proporciona las herramientas e instrumentos necesarios para la toma de decisiones en este ámbito tratando de maximizar la riqueza de los accionistas.
(*)La Guía docente es el documento donde se visualiza la propuesta académica de la URV. Este documento es público y no es modificable, excepto en casos excepcionales revisados por el órgano competente o debidamente revisado de acuerdo la normativa vigente.